De pesca, tiburones y conservación
O P I N I Ó N
Vladimir Puentes Granada PhD / Fundación AMANO
Con ocasión de una Resolución que normalmente se expide anualmente y de la cual ningún medio de comunicación se había percatado que desde hace muchos años existe, estalló una polémica porque se ha pensado que “se induce a la caza de tiburones” (¡que no se “cazan”, se pescan!). El hecho ha despertado sentimientos de ambientalistas, y la reacción de la academia, ONGs, periodistas, políticos, pescadores y hasta comediantes.
Lo cierto es que este revolcón ha servido, no solo para desinformar intencionalmente, sino también para poner de nuevo en la mesa el aprovechamiento de los recursos pesqueros (entre ellos, los tiburones). La intención entonces es explicar, sin pasiones de un lado u otro, cuáles son los hechos y cuáles los problemas reales que hay que abordar para buscar soluciones, teniendo en cuenta la necesidad de conservar y proteger el medio ambiente, las especies amenazadas, pero también reivindicar el uso sostenible de estos recursos en el contexto social y económico de quienes los aprovechan.
La institucionalidad y legislación actual
La actividad pesquera se rige por el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) reglamentada por el Decreto 2256 de 1991. Este creó el Comité Ejecutivo para la Pesca conformado por el Ministerio de Agricultura (MADR), Ministerio de ambiente (MADS) y la Autoridad Pesquera (hoy AUNAP). Estas entidades deben reunirse cada año, y sí o sí, con la mejor información disponible, establecer las cuotas globales de Pesca como la ley lo indica. De 2006 a la actualidad, estas instituciones han permitido cada vez mayor participación de otras (institutos de investigación, ONGs, universidades, expertos) con lo cual se pretende que aquella “información disponible” sea mayor y mejor, inclusive haciendo reuniones en diferentes partes del país. La información ha mejorado, aunque algunas entidades solo muestran sus resultados sin poder articularlos a un análisis conjunto.
En el caso de los tiburones, la Resolución 1743 de 2017, recopiló actos administrativos previos del 2012 y 2013, ajustando algunas cosas:
1. Se prohíbe la captura dirigida a tiburones y rayas en pesca industrial.
2. Establece un porcentaje de captura incidental en pesquerías industriales (35%).
3. Se permite el aprovechamiento en pesca artesanal de acuerdo con la cuota global establecida cada año para seguridad alimentaria y comercialización de sus subproductos.
4. Prohíbe la comercialización y distribución de subproductos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
5. Prohíbe la guaya de acero que sujeta el anzuelo, para evitar que el tiburón se escape (captura dirigida). 6. Prohíbe la modificación de la carnada para atraer tiburones.
7. Prohíbe el aleteo (capturar tiburones, cortar las aletas y devolver el cuerpo al mar en faenas de pesca), entre otras disposiciones.
Cuotas globales
La cuota global es una medida de regulación del esfuerzo de pesca dispuesto en la ley vigente, y no de “autorización de pesca” como se ha malinterpretado. La base para establecerlas es esa “mejor información disponible” con la cual se elabora un documento técnico que las soporta. Lo ideal es que esa información comprenda evaluaciones integrales del estado de los recursos, pero no siempre es así, de manera que se establecen con la información que se tiene. Si las cuotas no se establecen, el MADR, MADS y AUNAP incurrirían en el incumplimiento de la ley.
Sin embargo, es una medida que requiere un seguimiento estricto de las capturas por cada especie, que puede darse en pesquerías industriales, pero es muy complejo en pesquerías artesanales por la dispersión y acceso a los lugares de desembarque, y la capacidad todavía limitada de seguimiento a los mismos. Es por esto que la medida ha sido poco efectiva, y en los pocos casos que se ha aplicado (cerrar la pesquería por copar la cuota – Ej. peces ornamentales), es difícil hacer seguimiento para confirmar que en efecto se cerró en la región de pesca, por lo que es posible que se mantenga la actividad y la comercialización a través de países vecinos.
Las cuotas globales no son una medida eficaz para pesquerías artesanales, donde parte de sus capturas son comerciales y otras de subsistencia. Es posible también, que la cuota que se otorgue sea tan alta, que las pesquerías sobre ese recurso nunca lleguen al tope que se otorga, por lo que la medida pierde su motivación principal cual es regular el esfuerzo.
Un ejemplo exitoso de la aplicación de cuotas globales es Perú con la pesquería de Anchoveta (ver: https://www.connuestroperu.com/economia/54157-historia-y-balance-como-se-ha-manejado-la-pesca-de-anchoveta-en-el-peru) y aun así tiene todavía varios retos en su aplicación.
Capturas incidentales
Los pescadores escogen los lugares de pesca, pero no escogen lo que sus aparejos capturan, más aún cuando estos capturan varias especies, aunque el objetivo sean unas pocas. En la pesca con red de enmalle artesanal (trasmallo), el objetivo podría ser el camarón y otras especies comerciales (pargos, corvinas, robalos, etc.), pero se capturan otras de poco valor para el consumo familiar, y otras que se descartan. En la pesca de línea de anzuelos de superficie (palangre, espinel), se busca capturar atún, sierra, dorado, pero también se capturan tortugas marinas y tiburones. La pesca industrial con red de cerco busca capturar atún, pero también captura tiburones, sierras y dorados, y hasta delfines (para estos últimos hay un programa exitoso para evitar su mortalidad).
Aunque existen maneras de reducir capturas incidentales para otras especies (tortugas, delfines, peces), modificando aparejos de pesca (dispositivos excluidores, modificación de anzuelos, programas de rescate), todavía no hay una para tiburones que sea efectiva, exceptuando la prohibición de la guaya de acero, cuyo uso indica la intención de capturarlos.
Comercio Nacional e Internacional
Para comercializar productos pesqueros, es necesarios tramitar un Permiso de comercialización ante la autoridad pesquera (AUNAP). No será suficiente tener solo el permiso y la patente de pesca, si quiere comercializar estos productos, deberá tramitar el de comercialización, siguiendo los requisitos para ello. De otro lado, el MADS es la Autoridad Nacional de la Convención Internacional CITES, que regula el comercio internacional de especies amenazadas (Ley 17 de 1981). Especies del apéndice I son especies amenazadas de extinción y su comercialización es prohibida (2 especies de tiburones en Colombia – Peces Sierra). Las especies del apéndice II -CITES II- (8 especies de tiburones y 3 de mantas en Colombia), no están amenazadas de extinción, pero podrían estarlo si el comercio internacional no es regulado. La autoridad CITES requiere de un Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP), que es un estudio que concluye que la exportación no impactará la sobrevivencia de la especie en el medio natural, y es requerido antes de realizar alguna exportación por primera vez y revisarse anualmente (ver:
https://www.cites.org/esp/prog/ndf/current_policies). Vale la pena mencionar que países vecinos como Costa Rica, Ecuador y Perú ya tienen los DENP de especies de tiburones (dos de ellas –A. pelagicus y A. supercilliosus– incluidas en cuotas de aletas en la resolución 350 de 2019 en Colombia).
Hay productos de la pesca sujetos de comercio internacional en Colombia. Si las especies no están en CITES, se exportan a través de los canales dispuestos por MinComercio (MinCIT) según el caso, como la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Si son especies en CITES II, se surte un trámite adicional en el MADS antes de continuar el proceso por VUCE. Sobre la base del DENP para cada especie, la autoridad CITES autoriza la exportación, con base en una cuota de exportación, que se va reduciendo conforme se hagan las exportaciones. De esta manera se aplicó para el Caracol Pala (CITES II) en Colombia, aquel que mucha gente pone para trancar puertas. Se estableció una cuota global de pesca basada en la evaluación del estado del recurso que hicieron la Secretaria de Agricultura y Pesca de San Andrés, con la Autoridad Ambiental Regional (Coralina), que además sirvió para elaborar el DENP con el apoyo del MADS y la NOAA. Se estableció una cuota de consumo local (En archipiélago se consume – Ej. Rondón), una cuota de exportación de carne, y una cuota de exportación de sus perlas, las dos últimas para efectos de cumplir con la CITES.
De la situación actual y los Tiburones
Aunque la Ley y su decreto reglamentario (Pesca) fueron bien estructurados, están desactualizados y descontextualizados de la realidad actual de la pesca en el país. Hoy la pesca es artesanal y solo la pesca industrial de atún se mantiene. Es tiempo de modificarla o expedir una nueva, que replantee muchos de los conceptos en ella (Ej. cuotas globales, la división de la gestión de los recursos hidrobiológicos entre pesqueros y no pesqueros, manejo participativo, y la reivindicación de la acuicultura -hoy clara alternativa-, entre otras). Hay ya un proceso en este sentido y debe apoyarse para que sea de alta participación, exitoso y en pro del bien común.
La intención de iniciar una regulación del comercio internacional de aletas de especies CITES II, fue seguramente lo que motivó a establecer una cuota global a este subproducto (tres de las cuatro especies son CITES II), y si bien la intención es consecuente, no se han realizado los DENP para las especies CITES, y mientras eso no suceda, no se podría exportar ninguna aleta de esas especies incluidas en la resolución 350. La elaboración de los DENP será más fácil si se hacen conjuntamente entre las autoridades competentes, tal como se hizo con el Caracol Pala.
La opción de prohibir la comercialización internacional de aletas debe mirarse con mucho cuidado; puede ser un incentivo perverso que ocasione un mercado ilegal de aletas que hace perder los registros del producto en el país, que puede incentivar el aleteo y llevar las aletas a países vecinos donde es posible comercializarlas internacionalmente, y hasta inducir el aumento de su precio (economía de oferta y demanda), y todo esto va en detrimento del bienestar de los tiburones al final. Hay reportes que mencionan como aletas en Tumaco se van al comercio ecuatoriano.
Pero esto es aún más complejo; hay más especies de tiburones NO CITES que también son susceptibles de comercialización internacional de aletas en Colombia. Para esas especies, las aletas se pueden exportar según el procedimiento mencionado anteriormente (VUCE). Aunque ya hay códigos arancelarios específicos para las especies CITES, es pertinente ver si los hay para las especies NO CITES, o si es un código arancelario general (Ej. aletas de tiburón) o si hay todavía códigos arancelarios que sean tan amplios que las aletas se puedan incluir allí, y no se identifiquen en el proceso de exportación. Hay que recalcar que hasta ahora, no se había hecho nada por regular el comercio internacional de aletas de tiburón en Colombia.
El mercado ha estado abierto y sin restricciones por años, y la intención de regularlo, ocasionó en la opinión de algunas ONGs, universidades, expertos y público en general, que se entendiera que lo que sucedió fue “abrir una puerta” para incentivar el aleteo, o la captura dirigida. La intención estuvo lejos de eso y es de hecho todo lo contrario, aunque es necesario construir capacidades en la identificación de las aletas (Ej. https://cites.unia.es/cites/file.php/1/files/identifyingsharkfins_guide_s.pdf) y buscar una regulación en el tamaño de la aleta a exportar según la especie, para buscar que no sean aletas de ejemplares juveniles las que se exporten.
Sin embargo, esta intención hace reflexionar sobre algo clave: ¿cómo asegurar que las aletas a exportar provengan realmente de capturas incidentales?. En la pesca industrial de atún (barcos de bandera extranjera) que pescan en aguas jurisdiccionales colombianas (zarpan y arriban a Tumaco), es relativamente fácil registrar capturas incidentales y certificar el no aleteo, haciendo inspecciones a los barcos que arriban a puerto, además de asegurar un observador pesquero en cada motonave durante su faena en aguas colombianas. Pero, ¿La captura incidental (incluyendo tiburones) se desembarca en su totalidad en Tumaco?. En barcos industriales atuneros de bandera colombiana, su primer arribo a puerto es en Ecuador (pero por su bandera están regulados por leyes colombianas); el reporte de capturas incidentales y certificación de no aleteo se puede hacer a través de observadores pesqueros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y los del Acuerdo Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD) que tiene un programa nacional de observadores para estos barcos. Se espera que esto se esté dando y es cuestión de confirmar, y de ver como se discriminan los reportes de tiburones capturados incidentalmente en aguas internacionales y los capturados en aguas colombianas en esta flota.
También es importante confirmar si las capturas incidentales de esta flota (incluyendo tiburones), se quedan en Ecuador y allí se comercializan, o se transportan con buque de carga a Colombia junto con el atún a su planta procesadora en la costa atlántica. Hay que mencionar que estas flotas industriales están bajo las regulaciones de la CIAT, y esta organización regional de ordenamiento pesquero (OROP) ha expedido varias resoluciones con respecto a tiburones y Mantas (C-19-06, C-19-05, C-16-06, C-16-04, C-15-04, C-11-10) que propenden por la liberación de estos peces vivos en lo posible, limitación de captura incidental (palangre -20%), prohibición de pesca en zonas de alumbramiento, prohibición de retención a bordo, retención únicamente entero, prohibición de comercialización (Tiburón Sedoso), y promoción de la investigación en estos animales. Sin embargo, es pertinente recordar que la resolución C-05-03, en su punto 4, podría llegar a interpretarse como permitir cierto porcentaje de aleteo (ver resoluciones en: https://www.iattc.org/ResolutionsActiveSPN.htm).
Para la pesca artesanal, el control es mucho más complejo. Aunque ha mejorado, la mayor parte del registro se hace en grandes centros de acopio, pues es muy difícil tener registros en cada poblado de pescadores, que asegure que los tiburones llegan a tierra con sus aletas y que provienen de capturas incidentales. Y se complica más: la carne de tiburón no es de alto valor comercial en un gran centro de acopio (Ej. Buenaventura), por lo que es posible que una parte de la carne se quede para consumo familiar en el poblado, llevando solo, las aletas para su comercialización al gran centro de acopio. Sin embargo, hay que decir que una muy buena parte de pescadores artesanales cumplen las disposiciones establecidas, y esto puede ser mucho más efectivo, si las medidas de manejo se establecen de manera participativa, y no como dicen varios de ellos que las medidas les “caen de 2600 metros más cerca de las estrellas”, sin incluir el contexto ambiental, pesquero, social, económico y hasta cultural de sus poblaciones.
Es evidente lo complejo (desde lo pesquero) establecer una cuota global a un recurso de captura incidental, aunque en este caso puede haber una motivación por el comercio internacional de las aletas. Pero, ¿por qué a lo largo de los años se ha mantenido una misma cuota de tiburones (o de otros recursos)?. Es posible que no haya nueva información que permita modificar la cuota, y esto quiere decir que la información que tiene la AUNAP, MADR o MADS, pero también la que puedan proporcionar las otras instituciones invitadas al proceso (Institutos, ONGs, Universidades), no sea suficiente para cambiar el valor de la cuota. Esto evidencia que es simplemente imprescindible hacer evaluaciones integrales del estado de los recursos con cierta periodicidad preestablecida, y determinar indicadores de estado de estos.
Esto permite monitorear los recursos entre una evaluación y otra, desde una aproximación ecosistémica y aplicando el principio de precaución (solo si es necesario!), para aquellos recursos, que por su historia de vida sean más vulnerables. Se ha reportado que las capturas incidentales de tiburones (en pesquerías industriales y artesanales) son cada vez más de ejemplares juveniles que no llegan a reproducirse. No es necesario ser experto para entender desde el sentido común, que esta condición va en detrimento de sus poblaciones; se sabe además que los tiburones, en general, crecen lento, tienen madurez sexual tardía, pocas crías, y alcanzan tallas comerciales cuando no han madurado. Si esto es así, ¿no sería esto un buen indicador de estado, y por tanto, razonable para próximas ocasiones, revaluar el valor de la cuota global? Desde lo ambiental-comercial (CITES), aun si la medida no fuera la de cuotas globales, el DENP (que debería ser una evaluación integral del recurso) permitirá establecer la cuota de exportación a las especies CITES II.
Pero surge una gran pregunta: ¿Cómo hacer con el resto de las especies de tiburones NO CITES cuyas aletas también son comerciales internacionalmente? (Ej. una especie en la resolución 350 – S. corona). También será necesario tener buenas evaluaciones, y el principal aliado para esto será sin duda alguna, quienes lo aprovechan: los pescadores. Es bueno tener de referencia el contexto internacional, donde expertos han demostrado que Colombia no aporta más del 0.2% del comercio de aletas en Hong Kong (50% del comercio mundial), y países vecinos (México, Costa Rica, Ecuador, Perú) pueden exportar muchas veces más aletas de prácticamente las mismas especies que se proponen para Colombia. También hay que entender que varias especies de tiburones son migratorias, y hoy están aquí y mañana en otros países. ¿No sería entonces un esfuerzo regional el que hay que hacer estos casos? (Ej. Comisión Permanente del Pacífico Sur-CPPS-, Corredor Marino del Pacífico Este Tropical –CMAR-, CITES). No olvidar que Colombia es parte del Memorando de Entendimiento de Tiburones Migratorios de la Convención de Especies Migratorias -CMS-.
Aunque algunas pesquerías han sido afectadas por falta de capacidad en su manejo, cada vez es más notable la conciencia de los pescadores sobre los recursos que aprovechan, sin dejar de lado las afectaciones a la pesca por otros factores diferentes a la misma (fenómenos climáticos, contaminación por fuentes terrestres, minería, grandes obras de infraestructura, etc.). La desinformación y estigmatización de uno u otro lado, no aporta en nada a resolver los retos que presentan la actividad pesquera y la conservación de especies.
Hay que mejorar la gestión, no solamente sobre tiburones, sino sobre todas las pesquerías en general, y es el reto que siempre se ha tenido, aunque el presupuesto no ayude. Hay que buscar alternativas para que el pescador ejerza sosteniblemente su actividad, y para que se regule adecuadamente el esfuerzo pesquero para su propio bienestar. Hay que ver si hay caladeros de pesca reconocidos con altas capturas en tiburones, o áreas que merezcan cierto manejo (¿áreas de crianza?), así como mejorar la gestión en áreas protegidas y de manejo integrado, teniendo en cuenta siempre a las poblaciones costeras. Hay que reivindicar la pesca artesanal como una de las actividades agropecuarias que más aporta a la seguridad alimentaria del país, y los tiburones, se quiera o no, hacen parte de ello. Algunas respuestas pueden estar en la distribución más equitativa de la renta en la pesca, en sistemas de comercialización que apunten a un manejo pesquero más regulado y a la tecnificación de la actividad para hacerla más selectiva, teniendo siempre en cuenta el medio ambiente, porque si el mar está sano, habrá pesca. Se puede hacer un aprovechamiento sostenible, conservando.
OPINIÓN
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