El Ministerio de Ambiente publicó una resolución en la que actualiza los procedimientos para hacer sustracciones de las reservas forestales del país. Sin embargo, los sectores ambientales manifestaron su preocupación pues los requisitos para muchas actividades productivas, sobre todo para la minería, se vuelven más laxos.
Antonio José Paz Cardona / Mongabay Latam
A finales de enero, mientras el país veía cómo la Amazonía vivía una de las peores temporadas de incendios de los últimos 10 años, el Ministerio de Ambiente emitió una resolución que causó una enorme polémica en el sector ambiental.
La resolución 110 de 2022 fue firmada por el viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, Francisco José Cruz Prada, y en ella “se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social”. Es decir, si el Estado colombiano considera de “utilidad pública” desarrollar una actividad económica dentro de una estas áreas, tiene luz verde para empezar a hacer los estudios ambientales correspondientes, aunque se trate de un ecosistema sensible.
Las reservas forestales fueron establecidas en la Ley 2 de 1959 —en la lista aparecen Cocuy, Sierra Nevada de Santa Marta, Central, Serranía de Los Motilones, Río Magdalena, Pacífico y Amazonía— y están orientadas al desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No son áreas protegidas, sin embargo, en su interior sí se encuentran algunas áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y territorios colectivos indígenas y afro.
Expertos ambientales aseguran que la resolución pone en peligro amplias zonas de bosque intacto que tiene el país, sobre todo en el Pacífico y la Amazonía. “Este decreto del gobierno del presidente Iván Duque sobre la sustracción de las reservas forestales es un lamentable retroceso en materia de protección de bosques”, indicó el exministro de Ambiente Manuel Rodríguez Becerra.
¿Conservar los bosques o facilitar las actividades productivas?
La polémica resolución 110 de 2022 actualiza los procedimientos y los requisitos para tramitar una sustracción de una reserva forestal nacional o regional, aunque el tema de las sustracciones no es nuevo para el país, según el Ministerio de Ambiente de Colombia. De hecho, la entidad asegura que el trámite de sustracción de reserva forestal fue creado hace 48 años a través del decreto de 1974 y luego, a través de la resolución 1526 de 2012, se establecieron las reglas para hacerlo.
¿Qué es lo nuevo? Hasta ahora, muchas de las solicitudes de sustracción habían sido negadas porque representaban impactos ambientales y no cumplían con los requisitos, pero lo que preocupa al sector ambiental con la nueva resolución es que el Ministerio flexibiliza las condiciones y facilita la obtención de los permisos de sustracción.
Uno de los puntos que más preocupa es la minería. Antes, para que un proyecto de exploración se desarrolle en una reserva forestal se requería de un trámite de sustracción que era estudiado por la Dirección de Bosques del Ministerio de Ambiente Sostenible, pero con la nueva resolución del Ministerio “se señala que para los casos que no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, el interesado solo tendrá que informar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para avanzar”, dijo una fuente experta consultada por Mongabay Latam que prefirió la reserva de su nombre. Es decir, “no debe solicitar la sustracción del área”, añadió.
La exdirectora de Parques Nacionales y hoy candidata al Congreso, Julia Miranda, ha sido una de las personas que más ha cuestionado la resolución del Ministerio y asegura que mientras se anuncia que se duplicará el área protegida del país en pocos meses, “la riqueza natural corre grandes riesgos con la posibilidad de sustracción de reservas forestales para actividades productivas o, por ejemplo, con permitir la exploración minera sin que haya necesidad de sustraer área de una reserva forestal. Esto es inconcebible”.
La preocupación de los expertos es mayor pues esta flexibilidad de la norma para la minería aceleraría el cambio de uso del suelo en ecosistemas claves, le abriría la puerta a proyectos que hasta el momento habían sido negados por su impacto ambiental y llegarían nuevas exploraciones y potenciales explotaciones en ecosistemas estratégicos del país que han permanecido conservados, en buena medida, gracias a la figura de reservas forestales.
“Lo que es increíble es que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desconozca que, aunque no se talen árboles, estos proyectos representan impactos potenciales para todo el ecosistema y el territorio, que incluyen la afectación de comunidades locales, de la fauna, de corredores biológicos y la contaminación de aguas subterráneas, entre muchos otros impactos”, comenta la fuente consultada por Mongabay Latam que pidió la reserva de su nombre.
La resolución no solo ha tenido cuestionamientos ambientales. Expertos aseguran que el Ministerio de Ambiente usurpó las funciones del Congreso y actualmente hay una demanda en la que se piden medidas cautelares para suspenderla inmediatamente.
El Ministerio de Ambiente ha dicho que, en caso de que se haga una exploración minera y luego el interesado quiera explotar, sí se debe hacer el trámite para la sustracción del área de la reserva forestal. Además, asegura la entidad, el hecho de que se solicite la sustracción no necesariamente significa que el Ministerio, o las corporaciones autónomas regionales (CAR) en caso que sea una reserva regional, la van a aprobar, pues esta decisión depende de la evaluación técnica que adelante la autoridad ambiental correspondiente, “teniendo en cuenta los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y las características biofísicas del área que se pretende sustraer, en relación con el resto de la reserva”.
Además, el Ministerio afirma que, incluso si se llegara a aprobar la sustracción de la reserva, esto no significa que un proyecto minero obtiene la licencia ambiental ya que se trata de trámites diferentes y el segundo depende de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) o de las CAR. “Si se otorga la sustracción pero se niega la licencia, la resolución 110 determina el reintegro del área sustraída a la reserva forestal”, indica el Ministerio de Ambiente.
A pesar de las explicaciones, Camilo Prieto, director de la Fundación Movimiento Ambientalista Colombiano, también considera peligrosa la resolución 110 porque “en el artículo 5 se simplifica el proceso para realizar sustracciones temporales en reservas forestales nacionales que estén con deforestación avanzada”, según le dijo al diario El Tiempo. Para los expertos, esto sería inconveniente porque no se tiene en cuenta que una zona deforestada podría restaurarse en virtud de sus valores ecológicos y, además, se podrían incentivar procesos de deforestación para que, una vez no haya cobertura vegetal, se solicite la sustracción al Ministerio de Ambiente.
¿Usurpación de funciones?
Más allá de las preocupaciones por la posible expansión minera y la flexibilización de los requisitos para solicitar la sustracción de reservas forestales, la resolución 110 expedida por el Ministerio de Ambiente el 28 de enero también tendría fallas jurídicas.
El abogado ambiental Rodrigo Negrete analizó el documento a profundidad y señaló que la resolución debería ser revocada o demandada. En primer lugar, el abogado asegura que lo establecido por el Ministerio le correspondía al Congreso “por cuanto no existe ninguna ley que faculte al Ministerio para expedir dicha regulación. El ministro de Ambiente ha suplantado las funciones del Congreso de la República y se ha extralimitado en sus funciones”.
Para el abogado, el tema es que mediante ley se estableció la competencia del Ministerio y de las CAR para efectuar sustracciones de áreas de reserva forestal. Explica que mediante una ley se crearon las sustracciones temporales y definitivas, mediante una ley se señaló la necesidad de compensar cada vez que se haga una sustracción temporal o definitiva y, por lo tanto, también debe ser una ley la que señale en qué casos proceden las sustracciones.
Aunque el Ministerio aclaró que no se permiten actividades mineras en áreas de reserva forestal con vocación protectora —las cuales sí son áreas protegidas, 57 nacionales y 97 regionales que en total abarcan 774 000 hectáreas—, “el Ministerio omite esa precisión en la resolución 110, de manera que está dejando esa puerta abierta. Esa claridad estaba en la resolución 1526 de 2012, derogada por la resolución 110 de 2022”, enfatiza Negrete.
El abogado llama la atención en que se estaría creando un procedimiento “exprés” para la sustracción de áreas de reserva forestal, dejando de lado el deber de conservación ambiental que le corresponde al Estado, “contrariando la política contra la deforestación, privilegiando actividades extractivas sobre la conservación ambiental e incrementando factores que inciden en la crisis climática”.
Además, Negrete menciona otro aspecto importante y es que en la resolución 110 se estarían legalizando las plantaciones forestales comerciales dentro de las reservas forestales, refiriéndose al parágrafo 5 del artículo 5 donde se indica: “no se requerirá adelantar el trámite de sustracción en reservas forestales de la Ley 2 de 1959 cuando se desarrollen actividades de construcción o mejoramiento de caminos o carreteables forestales para el desarrollo de la economía forestal, necesarios para adelantar el manejo y aprovechamiento forestal, siempre y cuando la construcción o mejoramiento de estos caminos o carreteables forestales se ubiquen dentro de las plantaciones o cultivos forestales con fines comerciales […]”.
Para el abogado, estas plantaciones forestales comerciales son ilegales, “por cuanto se trata de actividades que cambiaron el uso del suelo y deberían ser objeto de sanción, no de legalización”.
A todo esto se suma que el pasado 16 de febrero, el congresista Juan Carlos Losada presentó una acción popular —mecanismo de protección de derechos en Colombia que sirve para evitar el daño, detener el peligro sobre los derechos e intereses colectivos, o cuando sea posible, para devolver las cosas a su estado anterior—. En este documento, Losada solicita medidas cautelares para frenar la resolución 110 mientras se da respuesta definitiva a la acción popular.
Según dice el congresista, no se puede usar el derecho “para vulnerar los derechos colectivos de los colombianos y destruir el medio ambiente para privilegiar los intereses de lucro de unos pocos. Esperamos pronto pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas para la suspensión de la resolución”.
El Ministerio de Ambiente sigue defendiendo el documento con que actualiza los requisitos y procedimientos para la sustracción de área de las reservas forestales, aún no hay una respuesta a la acción popular del representante Losada y los expertos ambientales siguen preocupados porque lo expedido por el Ministerio no estaría alineado con los compromisos que el país ha adquirido a nivel internacional para la protección de los bosques. Lo que sí es claro es que las reservas forestales incluyen más del 90 % de la Amazonía colombiana y más del 85 % del Pacífico, en el Chocó biogeográfico, donde aún se encuentran en pie la mayoría de los bosques del país.
Imagen principal: Amazonía colombiana. Foto: Rhett A. Butler.
ALIANZA INFORMATIVA
MONGABAY LATAM – RED PRENSA VERDE