La Cepal destaca que el tratado defiende a los que luchan por el ambiente y plantea acciones para prevenir, investigar y sancionar ataques y amenazas contra defensores ambientales y de derechos humanos.
Escazú es un municipio turístico, ubicado a diez minutos de San José, capital de Costa Rica, caracterizado por la alta presencia de extranjeros, entre ellos emigrantes y expatriados. Este suburbio le dio el nombre al primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe: el Acuerdo de Escazú.
Consiste en un tratado que crea estándares de implementación de los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales. Su génesis está en la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro de 1992 (Río+20).
“Fue adoptado por 24 Estados de América Latina y el Caribe el pasado 4 de marzo en Costa Rica, después de un proceso de negociación de 4 años, en los cuales se realizaron 9 rondas de negociación presencial y 6 rondas virtuales”, explicó la Cancillería colombiana.
El Acuerdo entró en vigor el pasado 28 de septiembre cuando fue firmado por 14 de los 11 Estados Parte que se requería. Los primeros países en firmar fueron: Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, México, Panamá, Perú, Santa Lucía, Uruguay, República Dominicana y Haití, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en Washington.
Colombia no participó en esta actividad porque según la Cancillería, actualmente realiza una consulta sobre la viabilidad y conveniencia del mismo con las diferentes entidades del Estado.
“Es un día histórico para la igualdad ambiental en la región. Hoy, 27 de septiembre, ustedes están dando un paso decisivo para lograr una mayor democracia ambiental y para hacer de este acuerdo una realidad. Si bien este acuerdo es entre Estados, es también un pacto entre el Estado y sus sociedades. Sobre todo, es un acuerdo para los ciudadanos, hecho por y para las personas”, expresó Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
En consecuencia, el Acuerdo quedó a disposición de todos los Estados, con un tiempo límite de dos años para su firma y está depositado oficialmente en la sede de las Naciones Unidas como parte de los tratados auspiciados por el organismo mundial.
Los países que ya firmaron deberán iniciar los trámites para su ratificación, informó la CEPAL, entidad que ejerce la Secretaría Técnica del Acuerdo.
¿En qué consiste?
Según Alicia Bárcena, este es un acuerdo innovador porque ha incorporado a la sociedad civil en su conjunto, es decir, a todos los grupos que representan el ‘interés público’.
Argumentó que uno de sus mayores aportes es el artículo, que ningún otro tratado anterior había incluido, es el acceso a la justicia a los defensores de derechos humanos en aspectos ambientales. “El Acuerdo protege y cautela la integridad, la actividad de los ambientalistas y de aquellos que luchan por el ambiente y la naturaleza, para que se tomen acciones oportunas en prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas e investigaciones contra los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
“Busca asegurar que todas las personas tengan acceso a información oportuna y confiable, puedan participar de manera efectiva en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y accedan a la justicia en asuntos ambientales, contribuyendo así al cumplimiento de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”.
El país tiene dos años para firmar y ratificar este tratado, considerado único en su tipo en el mundo.
Cecilia Roa García, profesora asistente del Centro de Estudios Interdisciplinario de la Universidad de los Andes (Cider), explicó en un artículo publicado en la página web de esa institución, que los países que lo ratifiquen, se comprometen a garantizar los tres derechos que cubre el tratado:
1. El acceso a la información que incluye el derecho del público de acceder a la información ambiental, la obligación de las partes de mantener sistemas de información ambiental actualizados y que estén disponibles de forma progresiva.
2. La participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales que incluye entre otras cosas garantizar los mecanismos de participación relacionados con proyectos o actividades que tengan o puedan tener impactos negativos sobre el medio ambiente, promover la participación en procesos de toma de decisiones que afectan el medio ambiente como el ordenamiento territorial y la elaboración de políticas públicas con potencial impacto sobre el ambiente.
3. El acceso a la justicia ambiental que se refiere al acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir decisiones u omisiones que afecten o puedan afectar el ambiente.
Opina que John Knox, experto independiente sobre derechos humanos y medio ambiente de las Naciones Unidas, catalogó el tratado como uno de los más importantes acuerdos ambientales y sobre derechos humanos de los últimos 20 años.
“Este comentario hace referencia especialmente al énfasis del acuerdo en la protección de los defensores de derechos humanos ambientales, que constituyen uno de los grupos sociales más afectados por la violencia en la región. El tratado de Escazú también constituye el segundo acuerdo de esta naturaleza a nivel global, después de la convención de Aarhus, firmada hace 20 años y ratificada por 47 países principalmente europeos”.
Para la profesora Roa, ambos acuerdos están basados en el Principio 10 de la Conferencia de Río de 1992 que plantea que la mejor manera de tomar decisiones sobre asuntos ambientales es a través de la participación de las partes afectadas.
Expertas opinan
La no presencia de Colombia en la firma del Acuerdo, el 27 de septiembre, desató una serie de análisis, reclamos y solicitudes de diferentes sectores.
¿Qué opinan de esto quienes conocen el Acuerdo? Red Prensa Verde publica el testimonio de cuatro expertas con visiones desde la Acadenmia y las organizaciones:
Margarita Rojas, directora de Ambiente y Sociedad: La firma del Acuerdo representaría un avance fundamental para Colombia en materia de protección ambiental. Los conflictos socio ambientales por el agua, la minería, la tierra, los megaproyectos de infraestructura y energía siguen aumentando en América Latina. Colombia no escapa a esta situación, siendo el segundo país con más conflictos socio ambientales y el tercero en asesinatos contra defensores de Derechos Humanos y medio ambiente en el mundo.
Por más de 25 años de haberse adoptado la Declaración de Río, los ambientalistas estamos esperando que se nos brinde el acceso oportuno a la información, y participación en políticas, proyectos y decisiones que afectan nuestro ambiente y su territorio. Con la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte del gobierno colombiano, las comunidades tendrán una oportunidad única, puesto que su firma permitiría la incorporación de este Acuerdo al marco normativo. También existirán nuevos mecanismos para acceder a la justicia cuando se violen los derechos y se protegerá a los líderes defensores del ambiente.
Lina Muñoz Ávila, directora de la Especialización y de la Maestría en Derecho y Gestión Ambiental de la Universidad del Rosario: Los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales han sido reconocidos por la Organización de Naciones Unidas y por la comunidad internacional como un instrumento fundamental para la implementación de la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El Acuerdo de Escazú es un medio para que países como Colombia, puedan demostrar de forma simultánea mayores y mejores avances en el cumplimiento de otros compromisos y agendas internacionales, como las obligaciones en temas de cambio climático, de otros acuerdos multilaterales ambientales y de la OCDE.
Erika Buitrago, docente e investigadora de la Universidad de Medellín: Entre los principios proclamados en las declaraciones y acuerdos multilaterales ambientales, el de Participación es un principio angular que se erige como base fundamental para alcanzar los objetivos de protección de nuestra Constitución Política. Este principio permanece siempre vigente y se fortalece a medida que se desarrolla el derecho internacional e interno, para reafirmar que la realización eficaz de la protección del ambiente se alcanza a través de las decisiones y las acciones consideradas legítimas en tanto involucran a todas y todos los actores interesados.
Cecilia Roa, profesora del CIDER de la Universidad de los Andes: En Colombia, a pesar de su relativamente avanzado marco normativo para la democracia ambiental -en comparación con muchos países de la región- la degradación ambiental mantiene una tendencia creciente y el asesinato sistemático de defensores del ambiente y los territorios pone a Colombia en un segundo lugar entre los países más peligrosos para los defensores del ambiente, con 172 asesinatos en 2017 y 29 en lo corrido del 2018.
El tratado de Escazú necesita mucho más que su ratificación para que sea un instrumento efectivo de justicia y sostenibilidad ambiental: Es muy claro que las generaciones futuras no tendrán las mismas condiciones ambientales que tuvieron nuestros abuelos y que no verán muchas de las especies de animales que hoy desaparecen día a día por cuenta de las decisiones ambientales que el estado toma a nombre nuestro. Con ese telón de fondo, el tratado de Escazú constituye una esperanza, y la región de América Latina y el Caribe debe recibirlo como una base necesaria, pero no suficiente en la construcción de una verdadera democracia ambiental. Fuente: artículo publicado por CIDER
Cancillería responde
Consultada la Cancillería sobre su posición frente al Acuerdo y si habrá algún encuentro con las organizaciones sociales que están solicitando la firma del mismo, la Cancillería reportó: «Colombia participó activamente en el proceso de negociación del Acuerdo. Considerando que el procedimiento de firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión de los Estados al Acuerdo “estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe […], en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020”; el Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de sus funciones se encuentra consultando a las distintas entidades del Estado con el fin de evaluar la concordancia de las disposiciones del Acuerdo frente a la Constitución y las leyes nacionales, así como la conveniencia y viabilidad de su suscripción en el periodo convenido».
Aquí el texto completo del Acuerdo de Escazú: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf