A través de audiencias trimestrales, una juez evaluará los avances de las entidades vinculadas al cuidado del recurso natural. Procuraduría celebra y afirma que es un fallo histórico.
Por primera vez, un fallo judicial ordenó 18 medidas inmediatas e involucró a once entidades del Estado para que solucionen conflictos ambientales y sociales en la cuenca del lago de Tota.
La sentencia ST 0047 del primero de diciembre, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso, tuteló derechos fundamentales de los habitantes de siete municipios y declaró al lago de Tota como sujeto de derechos.
Así resolvió la acción de tutela interpuesta el pasado 12 de noviembre por Diego Trujillo Marín, procurador delegado Ambiental y Alicia López Alfonso, procuradora judicial 32 de Boyacá; quienes denunciaron la presencia de plomo en el cuerpo lagunar -según análisis de laboratorio de la Fiscalía-, y solicitaron otras medidas de protección para el ecosistema.
Las instituciones convocadas a cumplir el fallo son: Ministerio de Ambiente, Ideam, Corpoboyacá, Instituto Colombiano Agropecuario, Instituto Nacional de Salud, Secretaría de Salud de Boyacá, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio Público, Fiscalía y siete municipios. Los suguientes son los compromisos que dichas entidades tendrán que atender, en caso de que la sentencia quede en firme.
Minambiente a la cabeza
Como se mencionó, en el fallo de primera instancia, la juez Adriana Fernanda Guasgüita Galindo tuteló los derechos a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los habitantes de Aquitania, Tota, Cuítiva, Firavitoba, Iza, Nobsa y Sogamoso.
La sentencia también declara que el lago de Tota y su cuenca hidrográfica, ostentan la calidad de sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente). Para lo cual, ordena a dicha institución que por intermedio del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en un término de seis meses, realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema, por ser este parte del patrimonio ambiental del país.
En este tiempo Minambiente notificará a la comunidad mediante una mesa de trabajo con representantes de diferentes sectores como entes territoriales, renglones económicos (agropecuarias, piscícolas, mineras, turísticas y avícolas), Ministerio Público, ONG y ciudadanía. Con base en los hallazgos, se presentarán iniciativas, propuestas, medidas y compromisos de cada uno de estos sectores, con el fin de que sean evaluados por el Ministerio de Ambiente y el Instituto Nacional de Salud. El objetivo es poner en práctica medidas de reducción de la vulnerabilidad de lago y desarrollar estrategias para proteger, conservar, restaurar y manejar de manera sostenible el ecosistema.
El Juzgado negó una de las pretensiones de la Procuraduría referente a que «en el término improrrogable las alcaldías suspendieran el suministro de agua para consumo humano que se derive de la fuente abastecedora, el lago de Tota, hasta tanto desaparezca la fuente generadora de plomo”.
Actividades para Corpoboyacá
El fallo ordena a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), que en su condición de máxima autoridad ambiental y al determinar cuál fue la fuente de contaminación por plomo, deberá imponer de manera inmediata las medidas preventivas y de trámite a los procesos sancionatorios y dar traslado a la Fiscalía.
Igualmente, en un término de 10 días, deberá presentar al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, a la Procuradora 32 para Asuntos Ambientales y Agrarios de Boyacá y a los municipios con interés en el fallo; la evaluación y resultados de las muestras tomadas al agua del lago, pero cotejadas con parámetros normativos y reglamentarios según solicitud señalada por la Procuraduría, dado que se trata de agua para consumo humano. Esto incluye implementar un plan de monitoreo de metales pesados en la zona lacustre.
También especifica que Corpoboyacá tendrá que trabajar de la mano del campesinado en la construcción y planeamiento de nuevas alternativas para reemplazar de manera gradual los insumos y fertilizantes que se utilizan en los cultivos ubicados en la ribera del lago, por otros que resulten más amigables con el ecosistema.
El Juzgado Primero Civil de Sogamoso conmina al Director de la Corporación junto con el Alcalde de Aquitania para que adopten las medidas necesarias con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia proferida el 10 de agosto de 2006 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, referente a la Acción Popular sobre la construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales.
A Corpoboyacá también le pide suspender cualquier solicitud de permiso de ocupación de cause para cultivo de truchas en el lago, sin importar la etapa o estado en el que se encuentre, por lo menos hasta que el Ideam presente un informe ordenado y sea el Ministerio de Ambiente junto con el Comité de Vigilancia, los que decidan sobre conveniencia ambiental de aprobar nuevos cultivos.
Municipios gestionarán sus PTAR
En un término de un mes, los alcaldes de Sogamoso, Aquitania, Cuítiva Firavitoba, Tota, Iza y Nobsa, tendrán que presentar a la Secretaría de Salud de Boyacá, las pruebas de laboratorio del agua para verificar presencia de patógenos y así poder continuar con la construcción del Mapa de Riesgos del lago, tal y como se especifica en la normatividad vigente.
A las alcaldías de Aquitania, Tota y Cuítiva, les ordena incluir dentro del presupuesto 2021 una partida destinada para iniciar o culminar, según el caso, una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR). Esto les implica gestionar, conseguir y cumplir las condiciones para su construcción y puesta en marcha en un término máximo de dos años a partir del fallo.
Igualmente, las anteriores alcaldías gestionarán el permiso de vertimiento de sus aguas residuales en el lago de Tota a 2021, so pena de que Corpoboyacá adopte mediadas sancionatorias.
Actuaciones para el ICA
La providencia dictamina que en los siguientes dos meses el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) tiene que realizar visitas técnicas a cada una de las granjas avícolas de donde proviene la gallinaza utilizada como fertilizante y a las granjas piscícolas en jaulones instaladas en el lago, para certificar si cumplen las condiciones de bioseguridad para operar según la normatividad establecida.
Adicionalmente, establece que la entidad debe crear e implementar un plan de monitoreo frecuente para establecer la presencia de metales pesados en productos de origen primario como la cebolla y la trucha, que permita acreditar a las granjas agrícolas, avícolas y piscícolas del lago con la certificación sanitaria ‘Avícola Comercial Biosegura’.
Aunap debe suspender licencias
Como media transitoria, el fallo ordena a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) suspender cualquier solicitud de permiso para desarrollar la truchicultura en el lago, sin importar etapa o estado en que se encuentren dichas solicitudes, hasta tanto el Ideam presente el informe ordenado. El Ministerio de Ambiente y el Comité de Vigilancia decidirán la conveniencia ambiental de aprobar nuevos cultivos.
También le pide invitar a las cinco empresas que tienen permisos de cultivo de trucha en el lago para que adelanten con carácter urgente las acciones para obtener la certificación HACCP (sobre seguridad alimentaria) ante ICA, “exhortando a dicha entidad para que imprima un trámite preferente a los truchicultores de este lago, que hayan solicitado el Análisis de peligros y puntos críticos de control de este alimento”.
ANH y las licencias mineras
A la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la tutela ordena que, como medida transitoria, excluya a la cuenca del lago de Tota del Bloque Muisca y de cualquier otro que implique la exploración y explotación de hidrocarburos, por lo menos hasta que se obtengan los resultados del informe que debe preparar el Ideam.
La entidad, según la providencia, tiene que mantener la suspensión del contrato E&P Muisca como mínimo hasta que se evalúe y se informe por parte del Ideam, su impacto en el ecosistema de Tota.
Habrá Comité de Vigilancia
Otra de las medidas del fallo es que se creará un Comité de Seguimiento de las decisiones contenidas en la sentencia con participación de siete miembros: un delegado del Ministerio Público, un representante de los usuarios del agua, es decir de los acueductos; otro de usuarios del suelo o agricultores; de los truchicultores, de los hoteleros y de las ONG. El Comité estará liderado por la Juez Adriana Fernanda Guasgüita Galindo y el seguimiento se hará inicialmente, cada tres meses mediante audiencia.
El fallo será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.
CONTEXTO:
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