Comunidad de San Marcos en El Cesar protesta contra el Fracking. Tomada de: Censat Agua Viva
El proyecto pide a las autoridades ambientales y mineras elaborar un informe sobre los impactos que la industria ha dejado en el país e iniciar un plan de diversificación energética.
«Prohíbase en el territorio nacional la exploración y explotación de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos como medida de protección del medio ambiente y la salud, y para prevenir conflictos socioambientales asociados a estas actividades».
Es el texto del primero de ocho artículos del proyecto de Ley que 84 organizaciones colombianas que conforman la Alianza Colombia Libre de Fracking radicaronante el Congreso de la República. El fin es conseguir la prohibición definitiva de la exploración y explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos en Colombia, conocidos como fracking.
La Alianza es acompañada por 30 senadores y representantes a la Cámara, que pertenecen a los partidos: Conservador, Alianza Verde, Liberal, Polo Democrático, de la U, Decentes, Cambio Radical, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y MAIS, con los que aspiran «proteger el medio ambiente, las fuentes de agua, la salud pública, los recursos naturales; y prevenir conflictos socio-ambientales».
Principios legales
En su artículo segundo, el proyecto de ley pide la aplicación de principios legales (Ley 99 de 1993) como:
Principio de precaución: según el cual, «cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente y la salud pública.
Principio de prevención, en caso de que «exista conocimiento de los riesgos o daños que pueda ocasionar el desarrollo de proyectos, obras o actividades, las autoridades competentes deberán adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas».
Principio de progresividad y de no regresividad: «indica que las entidades estatales no podrán disminuir los niveles de protección ambiental y social previstos en la presente ley y propenderán por mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades locales y de la naturaleza».
En cuanto al Principio de prevención del riesgo: «el Estado y los particulares actuarán de manera compartida, pero diferenciada, a fin de evitar las amenazas, la generación de riesgo y de pasivos ambientales y sociales ante el desarrollo de actividades antrópicas, de manera que se disminuya la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia y los recursos naturales».
Y finalmente, el Principio de maximización de la eficiencia en el uso del agua y priorización para la vida, consistente en que «el agua es un bien común, social y cultural imprescindible para la vida humana y del ambiente. Su carácter finito y vulnerable convierte en imperativo global y nacional la maximización del uso eficiente por parte de actores en todos los niveles y escalas. Asimismo, exige la priorización de sus usos para garantizar el derecho al agua de toda la población y para no obstaculizar sus funciones vitales en los ecosistemas y en la conservación de la biodiversidad”.
Informe sobre impactos y diversificación
El proyecto de ley también ordena a los ministerios de Minas y Energía, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud, como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, realizar un informe sobre el estado de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país. Este deberá ser presentado al Congreso de la República en un término improrrogable de dos años. Allí se contemplarán los impactos socioambientales, de salud pública y los pasivos ambientales que han ocasionado las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país.
A las mismas entidades también solicita elaborar, en 12 meses, un Plan de Diversificación Energética y Promoción de Energías Limpias (PDEPEL) a fin de lograr los objetivos del Acuerdo de París sobre Cambio Climático y demás tratados, convenios y protocolos internacionales sobre medio ambiente y derechos humanos, así como cumplir la Ley 1715 de 2014, para sustituir gradualmente el uso de combustibles fósiles con un horizonte de quince (15) años a partir de su expedición.
Según los autores, se pretende que Colombia siga los pasos de países como Alemania, Francia, Escocia, Irlanda y Uruguay. También en los Estados de Paraná, Brasil; Entre Ríos, Argentina; Castilla-La Mancha, España; Victoria, Australia y Nueva York; Vermont, Maryland, New Jersey, Pensilvania y Delaware en Estados Unidos; donde también se desarrollan procesos para prohibir el fracking.
Foto superior:Comunidad de San Marcos en El Cesar protestan contra el Fracking. Corporación Defensora del Agua y Ecosistemas (Cordatec) – Tomada de Censat Agua Viva